RECORRIDO DEL MUNDO HABITAT VISTO POR LA SOCIEDAD CIVIL

Derecho a la Ciudad

Dernière mise à jour le 6 septembre 2019

Definición

Se trata de asegurar la efectividad de este derecho colectivo e individual a la ciudad, al territorio de urbanización y al espacio social en el que las personas van y vienen libremente, donde eligen, según sus medios, su lugar de residencia, donde acceden a los servicios que la comunidad presta o asume, sin los cuales no hay vida urbana real (educación, salud, energía, telecomunicaciones, transporte, desarrollo cultural….).

El derecho a la ciudad no puede adoptar únicamente la forma de un derecho a no ser excluido de la ciudad. Estar en la ciudad en condiciones infernales (sin techo, sin servicios, sin trabajo, sin cuidados, sin familia, etc.) no es vivir ni vivir en la ciudad. El derecho a la ciudad es disfrutar de una vivienda adecuada, tener un trabajo remunerado, instalarse en una familia, vivir libre de acoso policial aunque uno haya nacido lejos… pero también, de forma sencilla y más específica, vivir en una ciudad hermosa, cómoda, saludable y respetuosa con el medio ambiente.

Cuestiones políticas

Desde el punto de vista político, es sobre todo el reconocimiento del derecho de cada uno (actuando solo o en grupo) a participar como ciudadano (sin condición de ciudadanía y por lo tanto de nacionalidad), como usuario de la ciudad, en las decisiones de planificación y desarrollo urbano.

La noción de usuario de la ciudad es interesante. Está presente en la mayoría de las leyes europeas. Requeriría un mayor desarrollo político y práctico. El usuario no es ni el público (masa anónima y desorganizada), ni el representante de una asociación autorizada por las autoridades públicas para defender un interés general o no (que es un cabildero registrado), ni el terrateniente (eterno oponente o especulador engañoso) ni el promotor inmobiliario (inversor emboscado).

Cuestiones jurídicas

Desde el punto de vista jurídico, se trata del derecho a criticar un determinado dispositivo, alegando que no se respeta el derecho a la ciudad; no se excluye que este reconocimiento pueda dar al ciudadano la capacidad jurídica para criticar las decisiones urbanísticas ante los tribunales y, por lo tanto, socavar el derecho de propiedad (que sólo garantiza la defensa del derecho de propiedad) o la invocación del interés general o de la utilidad pública (que, muy a menudo, son sólo los vestidos que protegen los intereses de la autoridad pública y de sus clientes).

Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

En América Latina, durante los últimos 20 años, se ha puesto en marcha un proceso para elaborar una Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad.

Esta carta no significa la adición de derechos internacionales ya reconocidos, sino que « implica la interdependencia entre la población, los recursos, el medio ambiente, las relaciones económicas y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras ». Implica cambios estructurales profundos en los patrones de producción y consumo, así como en la apropiación del territorio y de los recursos naturales. Se refiere a la búsqueda de soluciones a los efectos negativos de la globalización, la privatización, la escasez de recursos naturales, el aumento de la pobreza mundial, la fragilidad del medio ambiente y sus consecuencias para la supervivencia de la humanidad y del planeta.

La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad basa su propuesta en tres pilares:

  • El ejercicio pleno de la ciudadanía, que en la práctica significa el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando el bienestar de los habitantes de la ciudad en términos de igualdad y justicia, además del respeto a la producción y gestión social de la vivienda.
  • Gobernanza democrática de la ciudad, a través de la participación y el control de la sociedad a través de formas directas y participativas, en la planificación y gobernanza de las ciudades, mediante el fortalecimiento de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
  • La función social de la propiedad y de la ciudad, es decir, la importancia del bien común y colectivo en el derecho individual de propiedad, que implica el uso socialmente justo y ecológicamente sostenible de los espacios urbanos, así como un equilibrio entre las zonas urbanas y rurales.

Fuentes : Red IPAMRed HIC

Plataforma global por el derecho a la ciudad

Bajo el impulso del Institut POLIS en Brasil,

a finales de 2014 se celebró una reunión para crear una Plataforma Mundial por el Derecho a la Ciudad. Su propósito es contribuir a la adopción de compromisos, políticas públicas, proyectos y acciones para ciudades justas, democráticas, sostenibles e inclusivas. Uno de los objetivos de la Plataforma era reconocer este derecho en la próxima conferencia de Hábitat III (Quito 2016).

« La Plataforma Mundial tiene por objeto contribuir a la adopción de compromisos, políticas, proyectos y acciones destinados a desarrollar ciudades justas, democráticas, sostenibles e inclusivas por parte de los organismos de las Naciones Unidas y los gobiernos federal y locales. La construcción de una plataforma mundial sobre el derecho a la ciudad es sumamente importante para el fortalecimiento de las luchas sociales urbanas locales y nacionales y la movilización conjunta e internacional para abordar la definición, en particular, de los procesos de la agenda del desarrollo urbano (post-2015) en el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en 2016 y los Foros Sociales Mundiales y los Foros Sociales Urbanos Mundiales en 2017. La Plataforma Mundial tiene como ejes principales: los derechos humanos en las ciudades; la gobernanza democrática y participativa de las ciudades; la urbanización y la planificación sostenible y la inclusión social; la inclusión económica y social del desarrollo en las ciudades.

Entre las organizaciones que forman parte de la Plataforma Global Derecho a la Ciudad se encuentran: la Coalición Internacional para la Vivienda (HIC), ActionAid, Cities Alliance, la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de CGLU Social, el Foro Nacional para la Reforma Urbana (FNRU), Shack / Slum Dwellers International (SDI), Women in Informal Employment – Globalization and Organization (WIEGO), Habitat for Humanity, el Fondo Mundial para el Desarrollo Urbano (GFCD) y Streetnet. El proyecto está financiado por la Fundación Ford ».

Para más información Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad